Fondos de Inversión
-> Fiscalidad fondos de inversion
Respecto a la fiscalidad, lo que tenemos que saber a la hora de contratar un
fondo de inversión es que estos están exentos de tributación
hasta el momento de su reembolso y siempre que se hayan obtenido ganancias con
la operación.
El día 1 de enero de 2.003, se introdujo una modificación respecto
a la fiscalidad de los fondos de inversión que dice que los traspasos
entre fondos y/o Sicav, no tributan por las eventuales ganancias generadas,
siempre que estas últimas tengan, al menos, 500 partícipes a nivel
global.
Cuando se reembolse un fondo de inversión, se aplicará sobre
las plusvalías obtenidas una retención del 15% a cuenta del IRPF.
Y los impuestos que se deben `pagar dependerán de la antigüedad
que se haya acumulado, pudiéndose dar dos situaciones: 1- Si se venden
las participaciones más de un año después de haberlas comprado
(pagando el 15% de IRPF) y 2- Si las participaciones que se venden tienen menos
de un año, habrá que tributar por la ganancia obtenida al tipo
marginal de la declaración de la renta del vendedor.
Los reembolsos de participaciones con más de 8 años de antigüedad,
están exentos de impuestos.
Cuando el importe obtenido de una venta de un fondo se traspasa a otro fondo,
la operación no tributará.
Hacienda permite compensar las pérdidas de un fondo con las ganancias
de otro del mismo tipo.
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